Preguntas frecuentes
¿Qué se requiere para que sea reconocida?
Convivencia continua por el plazo que establece la ley, entre personas libres de impedimento matrimonial.
¿Ambos convivientes deben asistir?
Sí.
¿Se inscribe?
Sí, en el Registro Personal. El precio del trámite notarial no incluye esta inscripción: los derechos de Registros Públicos se pagan aparte.
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