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Términos y condiciones generales de venta

1. Al adquirir el presente kardex, el usuario expresa su consentimiento y declara estar conforme con las cláusulas generales de contratación del servicio notarial

2. El kardex de servicio es personal e intransferible y válido para el servicio en la fecha propuesta.

3. ⁠El Notario compromete su máximo esfuerzo por cumplir sus servicios dentro de los parámetros ofertados, no asumiendo responsabilidad por eventuales tardanzas por causas imputables a terceros que impidan la continuación y culminación del servicio.

4. ⁠En ningún caso, el Notario está obligado a atender a usuarios que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o en un notorio estado de desaseo personal.

5. ⁠De conformidad a ley, los usuarios están prohibidos de fumar en el interior de las oficinas de la Notaría.

6. ⁠De conformidad a ley, los instrumentos públicos extraprotocolares no generan matricidad por lo que el Notario se exime de responsabilidad por la conservación de los originales. En lo referente a los instrumentos públicos protocolares, el usuario cancelará por servicios de traslado de la matriz a partir del segundo testimonio.

7. ⁠El Notario está exonerado de responsabilidad en caso de demora, pérdida o deterioro de documentos como consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor, conducta de un tercero o por responsabilidad del usuario.

8. ⁠Si el usuario se desiste de hacer uso del servicio, después de haber adquirido el kardex y antes de la ejecución del servicio, tendrá derecho a la devolución del 90% del valor pagado. El 10% permanecerá a título de indemnización por gastos administrativos.

9. ⁠Si el usuario se desiste de hacer uso del servicio, después de haber adquirido el kardex y antes de la conclusión del servicio, tendrá derecho a la devolución del 10% del valor pagado, el 90% permanecerá a título de indemnización por gastos administrativos.

10. ⁠Si un tercero formula oposición a la tramitación de un asunto no contencioso, conforme a ley, se tendrá por concluida dicha tramitación, sin derecho a devolución del valor pagado por el usuario.

11. ⁠El usuario, al recibir el documento, se compromete a verificar la corrección e idoneidad del mismo, pudiendo presentar cualquier observación para su absolución, sin cargo alguno, hasta cuarenta y ocho horas (48) horas después de recibido el documento. De no hacerlo el usuario cancelará una penalidad por omisión de diligencia necesaria.

12. ⁠El usuario dispone de siete (07) días, si se encuentra dentro de la ciudad o quince (15) días máximo, si se encuentra fuera de la ciudad, para concluir el proceso de toma de firmas. De no hacerio, se tendrá por desistido del acto o contrato y perderá todos los derechos sufragados.

13. ⁠El usuario deberá presentar el kardex antes de la entrega del documento materia de servicio, de no hacerlo el usuario cancelará una penalidad por búsqueda de copia del kardex.

14. ⁠El pago contenido en el kardex tiene una vigencia de seis (06) meses calendarios para iniciar la ejecución del servicio. De no hacerlo en el plazo indicado, el usuario perderá el derecho a la ejecución del servicio o la devolución de derechos.

15. ⁠El kardex deberá ser sustituido por un comprobante de pago a la conclusión del servicio y a solicitud del usuario, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la recepción del documento.

16. ⁠El documento, producto del servicio indicado en el kardex, tiene un plazo máximo de un (01) año calendario para ser recogido en las oficinas de la Notaria. De no hacerlo el usuario cancelará una penalidad por búsqueda de documento en archivos.

El Notario

1. Artículo 1397 del Código Civil- Las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente se incorporan a la oferta de un contrato particular cuando sean conocidas por la contraparte o haya podido conocerlas usando de una diligencia ordinara. Se presume que la contraparte ha conocido las cláusulas generales de contratación cuando han sido puestas en conocimiento del publico mediante adecuada publicidad.

2. ⁠Artículo 1361 del Código Cívil.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia, debe probarla.